Resumen del Artículo 53 bis

Artículo 53 bis del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — bis. Protección a las víctimas de ocupación. La consejería competente en materia de vivienda suscribirá los oportunos convenios con los colegios de abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico a las personas víctimas de ocupación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53 bis

La consejería competente en materia de vivienda suscribirá los oportunos convenios con los colegios de abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico a las personas víctimas de ocupación.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53 bis

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53 bis?

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